XXXI DOMINGO DEL TEMPO ORDINARIO (AÑO C) CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA

2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir,
la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay
robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la
razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente
y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes
ajenos (cf GS 69, 1).

2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el bien
ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al
séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos
perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar
salarios injustos
(cf Dt 24,14-15; St 5,4)
, elevar los precios especulando con la
ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).

Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la
cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con
el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la
cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la
apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los
trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas,
los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las
propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación.

2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos
rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es
moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del
valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos
comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo
contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.

2411 Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa
, que regula los intercambios entre las personas en el respeto
exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la
salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el
cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no
es posible ninguna otra forma de justicia.

La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal,
que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de
la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los
ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.

2412 En virtud de la justicia conmutativa, la reparación
de la injusticia
cometida exige la restitución del bien robado a su
propietario:

Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: ‘Si en algo
defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo’ (Lc 19, 8). Los que, de
manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están
obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie
si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su
propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente
obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio
obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se
han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o
ayudado o encubierto.


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