2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir,
la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay
robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la
razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente
y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes
ajenos (cf GS 69, 1).
2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el bien
ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al
séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos
perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar
salarios injustos
(cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la
ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la
cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con
el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la
cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la
apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los
trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas,
los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las
propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación.
2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos
rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es
moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del
valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos
comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo
contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto
exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la
salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el
cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no
es posible ninguna otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal,
que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de
la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los
ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de la justicia conmutativa, la reparación
de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su
propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: ‘Si en algo
defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo’ (Lc 19, 8). Los que, de
manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están
obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie
si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su
propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente
obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio
obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se
han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o
ayudado o encubierto.
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